Marco legal
Ley 685 de 2001
Articulo 1°. Objetivos. El presente Código tiene como objetivos
de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de
la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renueva-
Nota Aclaratoria Imprenta Nacional
La Ley 685 del 15 de agosto de 2001, Código de Minas, se publicó en el
Diario Oficial número 44.522 del 17 de agosto de 2001, con varias inconsistencias, por esta razón la publicamos nuevamente en su integridad, acogiéndonos al artículo 45 de la Ley 4ª de 1913.
Reglamentada (desarrollada) por los decretos: 2345 de 2008, 1631 de
2006, 1160 de 2006; 3290 de 2003, 2653 de 2003; 2390 de 2002, 1993 de
2002; 2353 de 2001, 2200 de 2001.
Articulo 2°. Ámbito material del Código. El presente Código regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las
de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria
minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y
Montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y
Promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el
Subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada.
Se excluyen la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario